Informe del Subsecretario de Justicia sobre fiscalización del CEPA al 26 Nov 2008

Escrito por papa_inbano11 on Announcement – 22:43 -

Procedimiento de Fiscalizacion de la Subsecretaria de Justicia al CEPA

Procedimiento de Fiscalizacion de la Subsecretaria de Justicia al CEPA




GOBIERNO DE CHILE

MINISTERIO DE JUSTICIA

DEPTO. PERSONAS JURÍDICAS

F:69980-07-l CAM/EFK/SDT/iqg 22.09.08.


ORD.: N°


7713


ANT.: Procedimiento de Fiscalización.

MAT.: Informa e imparte instrucciones

SANTIAGO, 2 6 Nov 2008

DE : SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

A : DIRECTORIO

CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DEL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA

Santo Domingo N° 3535, Santiago

Me refiero al procedimiento de fiscalización, efectuado a esa entidad, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana, y personalidad jurídica vigente otorgada mediante Decreto Supremo de Justicia N° 1706, de fecha 8 de septiembre de 1969, con ocasión de las presentaciones efectuadas en esta Secretaría de Estado con fecha 3 de diciembre de 2007 y 27 de marzo de 2008, por los Socios Carlos Nash San Martín, Mauricio Sepúlveda Bello y Patricio Santis Aguilera la primera y don Mauricio Sepúlveda Bello la segunda, mediante las cuales denuncian que ese Directorio no ha llamado a elecciones; que no respeta a las Comisiones nombradas; que completa el Directorio sin llamar a elecciones y sin consultar a la Asamblea; que entrega balance no entendible; que no se leen las actas anteriores y que existen inconsistencias en el balance 2007.

Sobre el particular, cabe informar a Ud. que analizados los hechos denunciados, los estatutos de la entidad, la legislación vigente, los antecedentes recabados durante el procedimiento de fiscalización y las


respuestas evacuadas por ese Directorio a los requerimientos de información, se ha podido constatar lo siguiente:

2.1.- Que, con infracción al artículo Octavo de los estatutos, la cuota voluntaria mínima ordinaria para los miembros del Centro General, no ha sido fijada por el Directorio, sino por los apoderados en reunión efectuada el día 26 de noviembre de 2007.

2.2.- Que, con infracción al artículo Décimo Tercero de los estatutos, no existe registro de las Mesas Directivas de cada Centro de Curso, las que deben estar compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el Profesor Jefe en calidad de Asesor con derecho a voz y voto.

2.3.- Que, con infracción al artículo Décimo Octavo de los estatutos, no se ha procedido en el mes de mayo de cada año, a la renovación anual del Directorio, que debe ser integrado por los Presidentes de las Mesas Directivas de cada Centro de Curso, por el Jefe del Establecimiento y por dos Profesores designados por el Consejo correspondiente.

2.4.- Que, con infracción al artículo Vigésimo Primero de los estatutos, no se han efectuado por lo menos una vez al mes, las reuniones ordinarias de trabajo de Directorio así como tampoco verificar los quorum necesarios para su realización.

2.5.- Que, con infracción al artículo Vigésimo Segundo de los estatutos, en sus letras a), el Directorio no ha procedido a elegir desde el año 2005 a su Mesa Directiva; letra d), aprobar los Reglamentos; letra e), designar las Comisiones permanentes a que se refiere el artículo Vigésimo Tercero y las temporales que estime necesarias para la buena marcha del Centro General; letra f), estudiar el presupuesto y Balance Anual de las entradas y gastos y presentarlo para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria; i), convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; letra j), fijar la fecha en que los miembros cooperadores - amigos - y el personal docente deben mandar los nombres de sus delegados.

2.6.-

Que, con infracción a la letra e) del artículo Vigésimo Segundo de los estatutos, que autoriza al Directorio para designar en forma permanente a las siete Comisiones a que se refiere el artículo Vigésimo Tercero, en la Asamblea General de Padres y Apoderados realizada el día 9 de agosto de 2007 se aprobó un Reglamento Interno, el cual contempla en forma permanente una Comisión de Ética y un Tribunal Calificador de Elecciones, Comisiones diferentes a las señaladas en el citado artículo Vigésimo Tercero, configurándose de hecho, una modificación a los estatutos



que no ha cumplido con todas las formalidades legales que corresponden de acuerdo al artículo N° 24 del Decreto Supremo de Justicia N° 110 de 1979 y sus modificaciones y artículo Trigésimo Sexto de los estatutos.

2.7.- Que, con infracción al artículo Vigésimo Cuarto del estatuto, no se ha conformado la Mesa Directiva con la totalidad de sus miembros, la que conforme al citado artículo está compuesta por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, el Jefe del Establecimiento, y dos Profesores designados por el consejo correspondiente, cuyo mandato durará un año.

2.8.- Que, con infracción al artículo Vigésimo Quinto de los estatutos, no se logra determinar la calidad de Presidentes de Curso, de los actuales miembros de la Mesa Directiva.

2.9.- Que, con infracción al artículo Vigésimo Sexto de los estatutos, desde el año 2005 a la fecha, no se ha procedido a la elección de la Mesa Directiva conforme lo señala el citado artículo.

2.10. Que, con infracción a la letra b) del artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos, el Presidente no ha convocado a sesiones de la Mesa Directiva ni del Directorio.

2.11. Que, con infracción a las letras a) y b) del artículo Trigésimo Tercero de los estatutos, no se han realizado las Asambleas Generales Ordinarias de Apoderados antes de la elección de Directiva de los Centros de Padres de los Cursos y dentro de los veinte días siguientes a la elección de Directiva del Centro General de Padres.

2.12.- Que, con infracción al artículo Trigésimo Cuarto de los estatutos, no se ha efectuado la publicación por una vez en un Diario de Santiago, citando a las Asambleas Generales, con excepción de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, efectuada el año 2006.

2.13.- Que, con infracción al artículo Trigésimo Quinto de los estatutos, la Asamblea General Ordinaria no se ha pronunciado sobre las memorias y balances correspondientes a los períodos 2005, 2006 y 2007.

2.14.- Que, con infracción al artículo Trigésimo Noveno de los estatutos, la Comisión Revisora de Cuentas no ha emitido el informe escrito para ser presentado a la correspondiente Asamblea General Ordinaria.

2.15.- Que, se ha tomado conocimiento que el día 5 de septiembre del presente año, se procedió a la renovación de los miembros de la Mesa


Directiva del Centro de Padres, y que dicho acto eleccionario, con fecha 17 de septiembre de 2008, fue impugnado ante el Segundo Tribunal Calificador de Elecciones de la Región Metropolitana, en causa rol N° 355-2008, por el Sr. Andrés Silva Barra y Otros, causa que se encuentra en tramitación.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Secretaría de Estado en uso de la facultad que le otorga el artículo 36 del Decreto Supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, ha estimado oportuno impartir a ese Directorio las siguientes instrucciones:

3.1.- La Mesa Directiva que se determine una vez resuelta la impugnación presentada ante el Segundo Tribunal Calificador de Elecciones, deberá convocar en un plazo no superior a los 5 días hábiles, a una Reunión de Directorio, a objeto de dar lectura íntegra del presente Oficio y a dejar constancia de su contenido en el respectivo libro de actas.

3.2.- La nueva Mesa Directiva, en un plazo no superior a los 10 días hábiles de asumida la dirección del Centro de Padres, deberá poner a disposición de los miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas de toda la documentación financiera de la entidad, a objeto procedan evacuar un informe escrito del examen realizado, remitiendo una copia a esta Secretaría de Estado, y posteriormente, en fecha a determinar entre el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas, presentarlo en una Asamblea General Extraordinaria de Padres y Apoderados, citada en conformidad con los estatutos.

3.3.- Deberá tomar las medidas necesarias, a objeto que la cuota mínima ordinaria para el período 2009, sea fijada por el Directorio del Centro de Padres.

3.4.- Deberá habilitar un Libro de Registro en el cual consten las Mesas Directivas de cada Centro de Curso, con indicación a lo menos de los nombres, cargos que ocupan y curso que representan.

3.5.- Deberá en un plazo no superior a los 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación del fallo por parte del Tribunal Calificador de Elecciones, citar con todas las formalidades estatutarias que correspondan, a una Asamblea Extraordinaria de Directorio, en la cual se procederá a la designación de las Comisiones permanentes del artículo Vigésimo Tercero de los estatutos; estudiar el presupuesto 2009 y el balance anual correspondiente al período 2007; fijar la fecha para que los miembros cooperadores, amigos y personal docente remitan el nombre de sus delegados. Además deberá comunicar la fecha, lugar y hora de realización de la Asamblea, a objeto concurra un funcionario de esta Secretaría de Estado.


3.6.- Deberá dejar sin efecto el Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General de Padres y Apoderados en la reunión efectuada el día 9 de agosto de 2007. Al respecto, es necesario señalar que si la asamblea de Socios desea reformar el artículo Vigésimo Segundo de los estatutos, las modificaciones se deben efectuar en conformidad con los estatutos y el Decreto Supremo de Justicia N° 110 de 1979 y sus modificaciones.

3.7.- Deberá remitir copia de las actas de las sesiones de la Mesa Directiva y de Asamblea Extraordinaria de Directorio, debidamente autorizadas ante Notario Público, y de todos los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de todas las instrucciones contenidas en el presente numeral 3.

4.- Se hace presente que el incumplimiento de las presentes instrucciones, faculta a esta Secretaría de Estado, para iniciar un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación.

5.- Finalmente, se informa que los medios de impugnación de los Actos de la Administración del Estado, están contemplados en los artículos 59 y siguientes de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado.

Saluda atentamente a Ud.,




/

DISTRIBUCIÓN:

- Destinatario

- Sr. Carlos Nash San Martín

- Sr Mauricio Sepúlveda Bello

- Sr. Patricio Santis Aguilera

- Fiscalización

- Of. de Partes v Archivo

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